ICAAren 2014ko abuztuaren 18ko ebazpena, proiektuan dauden luzemetraien ekoizpenerako laguntza-ematea argitaratzen duena

ICAAren 2014ko abuztuaren 18ko ebazpena, proiektuan dauden luzemetraien ekoizpenerako laguntza-ematea argitaratzen duena

2014 Abuztua 26

  • Publicado en:

    «BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2014, páginas 68087 a 68091 (5 págs.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

  • Referencia:

    BOE-A-2014-8911

TEXTO

Por Resolución de 20 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero de 2014, se convocaron las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, reservándose a tales efectos la cantidad de 4.000.000 €.

De conformidad con el procedimiento de selección expuesto en el apartado séptimo de la citada resolución, el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su reunión del día 26 de junio de 2014, informó y valoró las solicitudes de ayuda que, presentadas hasta el 20 de marzo de 2014, no hubieran sido excluidas.

Teniendo en cuenta el Informe del citado Comité y la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2062/2008, por Resolución de esta Dirección General de 1 de agosto de 2014 se resolvió la concesión de ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto en la convocatoria del año 2014.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto hacer público el extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2014 por la que se conceden las ayudas que figuran en el Anexo a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican, por un importe total de 3.999.321,13 €, con cargo a la aplicación 18.103.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2013.

El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas.

La Resolución de 1 de agosto de 2014 cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1 de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El recurso de reposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 18 de agosto de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González